INFORME
PERICIAL PSICOLÓGICO.
El informe pericial psicológico, como acto en sí, tiene
como objeto el análisis del comportamiento humano en el entorno de la Ley y del
Derecho. El informe pericial debe ser siempre elaborado por un profesional
especializado en Psicología Jurídica.
El perito es la persona que posee los conocimientos
científicos, artísticos o prácticos y que, a través de la denominada prueba
pericial ilustra a los tribunales con sus conocimientos propios, para la
existencia de mayores elementos de juicio, informado bajo su juramento
(Rodríguez, 1991).
Cada vez son más los jueces que acuden a los psicólogos
(ya sean privados o pertenecientes a la Administración de Justicia),
solicitando asesoramiento para valorar todas las cuestiones que tienen que ver
con el estudio de las condiciones psicológicas de los actores jurídicos.
¿QUÉ APORTA
EL INFORME PSICOLOGICO FORENSE A LAS DISTINTAS ÁREAS DEL DERECHO?
Informe psicológico forense y el DERECHO CIVIL.
Tutela e incapacitación de adultos: se evalúa la
capacidad de un individuo para tomardecisiones responsablesacerca de sí mismo y
de sus pertenencias.
Derecho de familia: patria potestad, atribución de guarda
y custodia, divorcio.
Baremación de secuelas psicológicas: tras accidentes de
tráfico, traumatismos craneoencefálicos, síndromes que afectan al sistema
nervioso central, exploración del deterioro y análisis neuropsicológico.
Informe
psicológico psicológico forense y DERECHO LABORAL.
Acoso laboral (mobbing), valoración de secuelas en
accidentes de trabajo. Incapacitaciones laborales. Acoso sexual.
Informe psicológico forense y el DERECHO PENAL
Su aplicación gira en torno al delincuente, el origen del
delito y la consecuente
imputabilidad. Evaluamos el estado mental del sujeto y
ponemos en relación la enfermedad mental con el delito. Haciendo especial
hincapié en si sabe lo que hace y si quiere hacerlo. Respondemos en la mayoría
de los casos a preguntas como: ¿eran plenas sus capacidades de querer, entender
y obrar?.
Evaluación de la víctima, su estado y sus posibles
secuelas.
Asesoramiento en selección de jurados y en
técnicas de persuasión
¿Qué se puede
y no se puede decir en un Informe Psicológico Forense?
El informe pericial es un documento público en el que el
perito no debe salirse de los límites del secreto profesional y del ámbito de
su actuación para no cometer intrusismo profesional. En este sentido, cuando el
“cliente” es la judicatura, se ha de hacer un comentario a la/s persona/s
evaluadas en la entrevista inicial sobre el libre uso que tendría la
información dada en sus declaraciones. Sería conveniente que se hiciera firmar
una declaración donde se haga constar que se le ha informado de tal
circunstancia. Es una obligación dar información a la persona o representante
legal de los objetivos, métodos y fines de la evaluación. La expresión y
redacción del informe ha de ser clara, se excluirá o relativizará aquello que
no esté fielmente justificado y se pondrán en boca del autor entrecomillado los
comentarios que nos haya realizado cuando las referencias que nos comente sean
relevantes para el caso. Es aconsejable, en este sentido, poder detallar los
niveles de confianza de la información obtenida, de las conclusiones, de las
predicciones y de las descripciones hechas por parte de los sujetos evaluados.
En la redacción del informe no es pertinente indicar diagnósticos
estigmatizadores, no es aceptado patologizar la situación, los juicios de valor
han de ser omitidos, los datos injuriosos o no verosímiles no deben incluirse,
las conclusiones no probadas se obviarán y no ha de valorarse la imputabilidad
en los hechos. Como dice el adagio, en las explicaciones ha de darse la “máxima
observación, media descripción y mínima inferencia”.
El dictamen psicológico pericial debe ser: un
documento científico, comprensible, con un grado de certeza determinado, útil y
elaborado de acuerdo con las correspondientes normas deontológicas (Palacín,
2001).
Para su mejor comprensión, según algunos teoricos
debe de ser:
- Documento
científico: No debe diferir en líneas generales, de lo que es el
informe de investigación científica, debiendo contar con los suficientes
datos para poder identificar a su autor y para que otros evaluadores
puedan replicar o contrastar lo que se recoge en él.
- Lenguaje
comprensible: Debe ser comprensible para el Juez, que es la persona a quien va
dirigido, teniendo en cuenta que se supone que es ajeno al mundo y a la
terminología científica de la psicología.
- Grado
de certeza: Hay que resaltar el grado de certeza con el que se emita
cualquier aseveración sobre el sujeto. Las descripciones, diagnósticos o
predicciones formuladas deberán ser relativizadas a través del nivel de
probabilidad con el que se realizan.
- Utilidad:
Las exigencias a las que ha de responder el informe pericial son, entre
otras: Garantizar la objetividad y fidelidad de las observaciones;
descripción de los hechos; hacer posibles sus explicaciones, recurriendo a
unos principios generales (hipótesis), hacer posible la predicción y
presentar orientaciones concretas en torno a los objetivos planteados en
la evaluación.
- Normas deontológicas: Para cumplir con la norma deontológica, los Informe Forenses, en los que el cliente es el órgano judicial, es aconsejable que la devolución de información se establezca en dos niveles obligatorios. El primero tendría como destinatario el periciado o representante legal del mismo; el contenido de la información estaría basado en los resultados de la exploración y de las pruebas aplicadas, en un lenguaje razonablemente comprensivo. El segundo tendría como destinatario al Juez; su contenido serían los resultados de la exploración y pruebas aplicadas al periciado, así como de otras pruebas o datos confidenciales que figuren en las actas del proceso ajeno a los proporcionados por el propio sujeto.
Diferencia entre informe psicológico clínico y forense.
El inicio de una
Peritación, a diferencia de la evaluación clínica, puede partir de un primer
contacto que un abogado mantiene con el psicólogo o psicóloga. En algunas
ocasiones es el propio cliente el que acude, si bien tal entrevista no
sustituye al necesario contacto con su abogado. También el Perito puede ser
designado directamente por el Juez mediante el correspondiente mandamiento, en
cuyo caso el Perito tomará contacto con el Juez y las Partes.
Este primer contacto
o entrevista con el abogado o juez demandante de la Prueba tiene gran
importancia, ya que es de ella de donde derivan los principales elementos del
marco referencial de la actuación del Perito. En ella se recabarán las
siguientes informaciones, y se efectuarán previsiones por parte del Perito. Los
"hechos del caso", es decir los principales hechos que constituyen el
caso, para los que se solicita la intervención pericial. Basándose en ellos el
Psicólogo deberá decidir si es de su competencia exclusiva, o no, la
intervención pericial. Además la fecha probable de la vista de audiencia, ya
que el Psicólogo necesitará evaluar si dispone del tiempo necesario para
realizar adecuadamente su labor, pues la presión temporal es mucho mayor aquí
que en otras áreas profesionales. Es frecuente que los Dictámenes se soliciten
cuando el período de prueba está próximo a finalizar, o incluso fuera del
mismo, bajo la figura jurídica de Para mejor proveer.
De toda la
información inicial recogida el profesional deberá extraer las preguntas
hipotéticas a las que tendrá que responder como Perito. Este aspecto es crucial
en la diferenciación de informe pericial y clínico, ya que es sobre estas
cuestiones sobre las que ha de girar la actividad pericial, y a las que a su
vez tendrá que limitarse en el Dictamen. La recogida de datos ha de estar
orientada a cubrir las necesidades que plantean las Preguntas, pero no debe limitarse
estrictamente a éstas, a veces por inadecuación metodológica, y otras veces
porque el psicólogo forense habrá de responder a preguntas no previstas o a
aspectos o elementos de detalle. También debe ofrecerse una estimación de los
honorarios, cuando el Perito no actúa dentro de la Institución Judicial, sobre
la base de la complejidad esperable para su intervención.
Es muy frecuente la
utilización de las pruebas psicológicas en los dictámenes periciales. La
evolución de los criterios metodológicos para incluir pruebas psicológicas ha
estado determinada tanto por la experiencia de los peritos como por la misma
transformación del Psicodiagnóstico y la aparición de nuevos modelos para la
Evaluación Psicológica. Así, junto a la clásica exploración de la inteligencia
a través de escalas tipo Wechsler o de la personalidad a través del MMPI, se
han ido incluyendo los modernos planteamientos de la Exploración
Neuropsicológica, o inventarios diseñados desde perspectivas actuales acerca
del comportamiento anormal (p.ej.: El Inventario Clínico Multiaxial de Millon,
o el MMPI-2, recientemente adaptado a la población española por el Profesor
Alejandro Ávila y su equipo, en la Universidad de Salamanca) o las aportaciones
que la Evaluación de Contextos y Ambiental realiza.
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