jueves, 6 de junio de 2013

INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO.

INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO.

El informe pericial psicológico, como acto en sí, tiene como objeto el análisis del comportamiento humano en el entorno de la Ley y del Derecho. El informe pericial debe ser siempre elaborado por un profesional especializado en Psicología Jurídica.

El perito es la persona que posee los conocimientos científicos, artísticos o prácticos y que, a través de la denominada prueba pericial ilustra a los tribunales con sus conocimientos propios, para la existencia de mayores elementos de juicio, informado bajo su juramento (Rodríguez, 1991).

Cada vez son más los jueces que acuden a los psicólogos (ya sean privados o pertenecientes a la Administración de Justicia), solicitando asesoramiento para valorar todas las cuestiones que tienen que ver con el estudio de las condiciones psicológicas de los actores jurídicos.


¿QUÉ APORTA EL INFORME PSICOLOGICO FORENSE A LAS DISTINTAS ÁREAS DEL DERECHO?

Informe psicológico forense y el DERECHO CIVIL.

Tutela e incapacitación de adultos: se evalúa la capacidad de un individuo para tomardecisiones responsablesacerca de sí mismo y de sus pertenencias.
Derecho de familia: patria potestad, atribución de guarda y custodia, divorcio.
Baremación de secuelas psicológicas: tras accidentes de tráfico, traumatismos craneoencefálicos, síndromes que afectan al sistema nervioso central, exploración del deterioro y análisis neuropsicológico.

 Informe psicológico psicológico forense y DERECHO LABORAL.

Acoso laboral (mobbing), valoración de secuelas en accidentes de trabajo. Incapacitaciones laborales. Acoso sexual.

Informe psicológico forense y el  DERECHO PENAL

Su aplicación gira en torno al delincuente, el origen del delito y la consecuente
imputabilidad. Evaluamos el estado mental del sujeto y ponemos en relación la enfermedad mental con el delito. Haciendo especial hincapié en si sabe lo que hace y si quiere hacerlo. Respondemos en la mayoría de los casos a preguntas como: ¿eran plenas sus capacidades de querer, entender y obrar?.
Evaluación de la víctima, su estado y sus posibles secuelas.
Asesoramiento en selección de jurados y en técnicas de persuasión


¿Qué se puede y no se puede decir en un Informe Psicológico Forense?

El informe pericial es un documento público en el que el perito no debe salirse de los límites del secreto profesional y del ámbito de su actuación para no cometer intrusismo profesional. En este sentido, cuando el “cliente” es la judicatura, se ha de hacer un comentario a la/s persona/s evaluadas en la entrevista inicial sobre el libre uso que tendría la información dada en sus declaraciones. Sería conveniente que se hiciera firmar una declaración donde se haga constar que se le ha informado de tal circunstancia. Es una obligación dar información a la persona o representante legal de los objetivos, métodos y fines de la evaluación. La expresión y redacción del informe ha de ser clara, se excluirá o relativizará aquello que no esté fielmente justificado y se pondrán en boca del autor entrecomillado los comentarios que nos haya realizado cuando las referencias que nos comente sean relevantes para el caso. Es aconsejable, en este sentido, poder detallar los niveles de confianza de la información obtenida, de las conclusiones, de las predicciones y de las descripciones hechas por parte de los sujetos evaluados. En la redacción del informe no es pertinente indicar diagnósticos estigmatizadores, no es aceptado patologizar la situación, los juicios de valor han de ser omitidos, los datos injuriosos o no verosímiles no deben incluirse, las conclusiones no probadas se obviarán y no ha de valorarse la imputabilidad en los hechos. Como dice el adagio, en las explicaciones ha de darse la “máxima observación, media descripción y mínima inferencia”.
El dictamen psicológico pericial debe ser: un documento científico, comprensible, con un grado de certeza determinado, útil y elaborado de acuerdo con las correspondientes normas deontológicas (Palacín, 2001).
Para su mejor comprensión, según algunos teoricos debe de ser:
  • Documento científico: No debe diferir en líneas generales, de lo que es el informe de investigación científica, debiendo contar con los suficientes datos para poder identificar a su autor y para que otros evaluadores puedan replicar o contrastar lo que se recoge en él. 
  • Lenguaje comprensible: Debe ser comprensible para el Juez, que es la persona a quien va dirigido, teniendo en cuenta que se supone que es ajeno al mundo y a la terminología científica de la psicología.
  • Grado de certeza: Hay que resaltar el grado de certeza con el que se emita cualquier aseveración sobre el sujeto. Las descripciones, diagnósticos o predicciones formuladas deberán ser relativizadas a través del nivel de probabilidad con el que se realizan.
  • Utilidad: Las exigencias a las que ha de responder el informe pericial son, entre otras: Garantizar la objetividad y fidelidad de las observaciones; descripción de los hechos; hacer posibles sus explicaciones, recurriendo a unos principios generales (hipótesis), hacer posible la predicción y presentar orientaciones concretas en torno a los objetivos planteados en la evaluación.
  • Normas deontológicas: Para cumplir con la norma deontológica, los Informe Forenses, en los que el cliente es el órgano judicial, es aconsejable que la devolución de información se establezca en dos niveles obligatorios. El primero tendría como destinatario el periciado o representante legal del mismo; el contenido de la información estaría basado en los resultados de la exploración y de las pruebas aplicadas, en un lenguaje razonablemente comprensivo. El segundo tendría como destinatario al Juez; su contenido serían los resultados de la exploración y pruebas aplicadas al periciado, así como de otras pruebas o datos confidenciales que figuren en las actas del proceso ajeno a los proporcionados por el propio sujeto.

Diferencia entre informe psicológico clínico y forense.
El inicio de una Peritación, a diferencia de la evaluación clínica, puede partir de un primer contacto que un abogado mantiene con el psicólogo o psicóloga. En algunas ocasiones es el propio cliente el que acude, si bien tal entrevista no sustituye al necesario contacto con su abogado. También el Perito puede ser designado directamente por el Juez mediante el correspondiente mandamiento, en cuyo caso el Perito tomará contacto con el Juez y las Partes.
Este primer contacto o entrevista con el abogado o juez demandante de la Prueba tiene gran importancia, ya que es de ella de donde derivan los principales elementos del marco referencial de la actuación del Perito. En ella se recabarán las siguientes informaciones, y se efectuarán previsiones por parte del Perito. Los "hechos del caso", es decir los principales hechos que constituyen el caso, para los que se solicita la intervención pericial. Basándose en ellos el Psicólogo deberá decidir si es de su competencia exclusiva, o no, la intervención pericial. Además la fecha probable de la vista de audiencia, ya que el Psicólogo necesitará evaluar si dispone del tiempo necesario para realizar adecuadamente su labor, pues la presión temporal es mucho mayor aquí que en otras áreas profesionales. Es frecuente que los Dictámenes se soliciten cuando el período de prueba está próximo a finalizar, o incluso fuera del mismo, bajo la figura jurídica de Para mejor proveer.
De toda la información inicial recogida el profesional deberá extraer las preguntas hipotéticas a las que tendrá que responder como Perito. Este aspecto es crucial en la diferenciación de informe pericial y clínico, ya que es sobre estas cuestiones sobre las que ha de girar la actividad pericial, y a las que a su vez tendrá que limitarse en el Dictamen. La recogida de datos ha de estar orientada a cubrir las necesidades que plantean las Preguntas, pero no debe limitarse estrictamente a éstas, a veces por inadecuación metodológica, y otras veces porque el psicólogo forense habrá de responder a preguntas no previstas o a aspectos o elementos de detalle. También debe ofrecerse una estimación de los honorarios, cuando el Perito no actúa dentro de la Institución Judicial, sobre la base de la complejidad esperable para su intervención.


Es muy frecuente la utilización de las pruebas psicológicas en los dictámenes periciales. La evolución de los criterios metodológicos para incluir pruebas psicológicas ha estado determinada tanto por la experiencia de los peritos como por la misma transformación del Psicodiagnóstico y la aparición de nuevos modelos para la Evaluación Psicológica. Así, junto a la clásica exploración de la inteligencia a través de escalas tipo Wechsler o de la personalidad a través del MMPI, se han ido incluyendo los modernos planteamientos de la Exploración Neuropsicológica, o inventarios diseñados desde perspectivas actuales acerca del comportamiento anormal (p.ej.: El Inventario Clínico Multiaxial de Millon, o el MMPI-2, recientemente adaptado a la población española por el Profesor Alejandro Ávila y su equipo, en la Universidad de Salamanca) o las aportaciones que la Evaluación de Contextos y Ambiental realiza.

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