lunes, 10 de junio de 2013

PREMISAS BÁSICAS PARA LA INTERVENCIÓN EN ENFERMEDAD MENTAL “urgencias”

PREMISAS BÁSICAS PARA LA INTERVENCIÓN EN ENFERMEDAD MENTAL “urgencias”


1.    La mejor intervención es la prevención. Realizar un diagnóstico precoz de la enfermedad y sus descompensaciones, asegurando el tratamiento continuo  y la intervención temprana ante los signos de descompensación evitara un número significativo de situaciones urgentes de alto riesgo.

2.    Las enfermedades mentales deben ser consideradas como el resto de enfermedades, por lo que los mecanismos de atención a la urgencia y el traslado de pacientes  con enfermedad mental deben integrarse con los de las urgencias por otras patologías.


3.    El sistema sanitario es el encargado de responder a la urgencia.

4.    En ocasiones es necesaria una intervención integral e integradora de recursos asistenciales sanitarios, de transporte sanitario y cuerpos y fuerzas de seguridad.


5.    Las vías de acceso al sistema, los recursos disponibles y los procedimientos de intervención deben de estar protocolizados y deben de ser conocidos por todos los implicados  en las situaciones  de urgencias por enfermedad mental; personal sanitario, fuerzas de seguridad, servicios sociales, familiares y pacientes.
6.    Todo el personal implicado ha de contar con los recursos y la formación necesarios para la adecuada valoración e intervención ante la urgencia por enfermedad mental.

7.    La decisión de traslado urgente de una persona con enfermedad mental la toma el médico y psicólogo clínico responsable de la valoración del paciente. Dicha decisión debe tomarse en ocasiones con la opinión en contra del propio paciente.

8.    El médico especialista y el psicólogo clínico, como responsables sanitarios de la salud mental, pueden recabar directamente el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad cuando sea necesario, sin requerir actuación judicial.


9.    Si el paciente precisa ingresar contra su voluntad en un centro sanitario, se debe comunicarlo al juzgado de primera instancia en las 24 a 48 horas siguientes a la decisión médica que motivo dicho ingreso.

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