viernes, 7 de junio de 2013

PSICOLOGÍA FORENSE "Procesos Judiciales"

"Procesos Judiciales

En materia penal, para determinar qué tipo de procedimiento es aplicable a cada caso concreto, debe atenderse a la gravedad de los hechos que se juzgan. Así:
  • Si los hechos constituyen una mera falta, deben juzgarse a través del ‘juicio de faltas’.
  • Si constituyen un delito, debe distinguirse si éste puede o no ser sancionado con penas privativas de libertad inferiores o superiores a 9 años; en el primer caso, el procedimiento adecuado es el llamado ‘procedimiento abreviado’, el más frecuente de todos los que se tramitan en los juzgados españoles, y en el segundo caso, el llamado ‘procedimiento ordinario’.
Junto a estos procedimientos estarían también los que, por razón de la materia (delitos cometidos por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos, provocación de incendios, cometidos contra las personas como el asesinato, el homicidio. etc.) se tramitan ante el Tribunal del Jurado y el llamado procedimiento de ‘habeas corpus’.
A continuación, se examinan los tres tipos de procedimientos judiciales más habituales, que como ya se ha señalado, son los siguientes:
  • Juicio de faltas
  • Juicio ordinario
  • Procedimiento abreviado 
El procedimiento se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensión.
La intervención de abogado y procurador es obligatoria por lo que en la demanda también deberán indicarse sus nombres.
El juzgado emitirá una resolución (un ‘auto’) por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste.
Una vez contestada, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas de letrado, y tratará de que lleguen a un acuerdo.
En el caso de existir este acuerdo, el juez lo recogerá en la sentencia y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes.
En el caso de que este acuerdo no se alcance, en esta comparecencia las partes realizarán la proposición de prueba solicitando que se practiquen aquellas que consideren necesarias para fundamentar su derecho, y citará a las partes a la celebración del juicio oral.
En este acto se practicarán las pruebas propuestas y se formularán las conclusiones que consisten en una valoración de los resultados de las pruebas en relación con los hechos que se alegaron en los respectivos escritos de demanda y contestación.

 Áreas de intervención del psicólogo forense:

- Valoración de la personalidad de los padres. Nivel de adaptación emocional.
- Valoración de las habilidades como padres. Proyectos y expectativas de vida.
- Valoración de la personalidad d los hijos. Interacción familiar.
- Valoración de la adaptación de un menor a la sociedad, escuela, rol familiar.
- Valoración capacidad de ambos conyugues para ostentar la guarda y custodia de los hijos menores.
- Supuestos de nulidad
- Supuestos de separación
- Supuestos de divorcio
-Supuestos de seguimiento con la posible intervención en las incidencias tras las medidas adoptadas por el Juez.
Aparte de los informes en los que intervienen como peritos, el psicólogo adscrito a los Juzgados de Familia interviene en:
- Problemas sobre custodia y aguarda de los menores (capacidad de los cónyuges para ostentar la guarda y custodia de los hijos)
- Problemas del régimen de visitas sobre el régimen de visita que ha de establecerse sobre el padre/madre que no ostenta la custodia.

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