"Procesos Judiciales
En materia penal, para determinar qué tipo de
procedimiento es aplicable a cada caso concreto, debe atenderse a la gravedad de los hechos que se juzgan.
Así:
- Si los hechos constituyen una mera falta, deben juzgarse a través del ‘juicio de faltas’.
- Si constituyen un delito,
debe distinguirse si éste puede o no ser sancionado con penas privativas
de libertad inferiores o superiores a 9 años; en el primer caso, el
procedimiento adecuado es el llamado ‘procedimiento abreviado’, el más
frecuente de todos los que se tramitan en los juzgados españoles, y en el
segundo caso, el llamado ‘procedimiento ordinario’.
Junto a estos procedimientos estarían también los
que, por razón de la materia
(delitos cometidos por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos,
provocación de incendios, cometidos contra las personas como el asesinato, el
homicidio. etc.) se tramitan ante el Tribunal del
Jurado y el llamado procedimiento
de ‘habeas corpus’.
A continuación, se examinan los tres tipos de procedimientos
judiciales más habituales, que como ya se ha señalado, son los siguientes:
- Juicio de faltas
- Juicio ordinario
- Procedimiento abreviado
El procedimiento se inicia mediante demanda en la que deben indicarse
claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en
los que quien inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensión.
La intervención de abogado y procurador es
obligatoria por lo que en la demanda también deberán indicarse sus nombres.
El juzgado emitirá una resolución (un ‘auto’) por la que declarará la
admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que
la conteste.
Una vez contestada,
el juez citará a las partes a una comparecencia,
a la que deberán acudir acompañadas de letrado, y tratará de que lleguen a un
acuerdo.
En el caso de existir este acuerdo, el juez lo recogerá en la sentencia y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes.
En el caso de que este acuerdo no se alcance, en
esta comparecencia las partes realizarán la proposición de prueba solicitando que se practiquen
aquellas que consideren necesarias para fundamentar su derecho, y citará a las
partes a la celebración del juicio
oral.
En este acto se practicarán las pruebas propuestas
y se formularán las conclusiones
que consisten en una valoración de los resultados de las pruebas en relación
con los hechos que se alegaron en los respectivos escritos de demanda y
contestación.
Áreas de intervención del psicólogo forense:
- Valoración de la personalidad
de los padres. Nivel de adaptación emocional.
- Valoración
de las habilidades como padres. Proyectos y expectativas de vida.
- Valoración
de la personalidad d los hijos. Interacción familiar.
- Valoración
de la adaptación de un menor a la sociedad, escuela, rol familiar.
- Valoración
capacidad de ambos conyugues para ostentar la guarda y custodia de los hijos
menores.
- Supuestos
de nulidad
- Supuestos
de separación
- Supuestos
de divorcio
-Supuestos
de seguimiento con la posible intervención en las incidencias tras las medidas
adoptadas por el Juez.
Aparte de
los informes en los que intervienen como peritos, el psicólogo adscrito a los
Juzgados de Familia interviene en:
- Problemas
sobre custodia y aguarda de los menores (capacidad de los cónyuges para
ostentar la guarda y custodia de los hijos)
- Problemas
del régimen de visitas sobre el régimen de visita que ha de establecerse sobre
el padre/madre que no ostenta la custodia.
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